ASPECTOS PRINCIPALES DE LA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA DE SALTA
¿Quiénes presentan la demanda?
La Mesa de Derechos Humanos de Salta (Asociación de Derechos Humanos Lucrecia Barquet, Comisión de Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales de Salta, H.I.J.O.S. Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio, Asociación de Derechos Humanos Coca Gallardo), el CELS, la Liga Argentina por los Derechos Humanos y los comisionados electos del Comité para la prevención de la Tortura de Salta.
¿Contra quien se dirige?
Contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta (Gobernador).
¿Qué se cuestiona?
Se ataca el decreto de necesidad y urgencia 255/20 (DNU255/2020) que establece un régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, establece penas de arresto o multa y designa al jefe de la policía provincial como autoridad para aplicar las sanciones sin intervención de fiscal, control judicial ni defensa en esta instancia.
Si bien establece la posibilidad de apelación ante un Juez de Garantías, el efecto es suspensivo, la pena se aplica inmediatamente. Es decir que, si la persona hubiera sido condenada por la Jefa de Policía, deberá transcurrir el proceso de revisión judicial de la decisión privada de su libertad.
¿Qué acción se presentó?
Se presentó un amparo colectivo, porque están afectados derechos constitucionales como la libertad, la integridad, la salud, la seguridad, la igualdad y las garantías constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio, entre otros; que están actualmente en una situación de peligro, lo cual requiere una intervención judicial rápida.
¿En qué juzgado?
Se presentó en la Corte de Justicia de Salta que es quien tiene competencia originaria para resolver en las acciones de amparo, contra actos del titular del Poder Ejecutivo (el gobernador).
¿Cuál es la amenaza cierta, actual y concreta que genera el DNU?
El decreto habilita la posibilidad de detenciones arbitrarias, privaciones ilegítimas de la libertad, juzgamiento por comisiones especiales sin contar con una defensa en juicio eficaz y oportuna. La jefa de la Policía tiene facultades para detener, investigar y sancionar con penas de arresto por un máximo de 60 días. No se establece cual es sería el procedimiento que debe seguir ni los derechos de los ciudadanos durante el mismo.
Es posible que muchas personas ya hayan sido afectadas por estas disposiciones. Eso torna necesaria y urgente la procedencia de esta acción de amparo, a fin de hacer cesar dichos actos de autoridad contrarios a la normativa local e internacional en materia de derechos humanos.
¿Qué diferencias tiene el DNU de Salta con el nacional?
Básicamente que el nacional no prevé el arresto como respuesta estatal, sino que establece que cuando un efectivo de las fuerzas de seguridad se encuentre cara a cara con una persona que esté en flagrante infracción del aislamiento social, preventivo y obligatorio, procederá a hacer cesar la conducta infractora y que la persona retorne a su residencia habitual. Luego, se da intervención al poder judicial si correspondiera. Asegura así los derechos y garantías constitucionales.
¿Qué se solicita?
Que el Poder Ejecutivo Provincial -Jefatura de Policía- se abstenga de aplicar el procedimiento previsto como régimen excepcional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 255/2020 y, en consecuencia, se abstenga de imponer las sanciones coercitivas (concretamente, el arresto).
También que se declare su inconstitucionalidad y se ordene el inmediato restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales vulnerados a quienes hayan resultado afectados por la aplicación del DNU.
¿Qué otras cuestiones creemos importante transmitir?
- Que el régimen sancionatorio creado en Salta es inconstitucional.
- Que entendemos que la situación que estamos viviendo es extraordinaria. No estamos en contra de la necesidad de adoptar medidas, pero éstas no pueden ir en contra de los derechos constitucionales y poner en riesgo a la población.
- Trasladar a una persona a un establecimiento policial y someterla a un arresto genera más riesgos de contagio que los que evita. Implicaría introducir a una persona en un espacio reducido en el que deberá convivir con un número indeterminado de personas (que ingresan desde destinos desconocidos) en condiciones de hacinamiento y de escasa seguridad, higiene, acceso a la debida alimentación y atención a la salud.
- En el contexto salteño es fácil pensar que quienes sean sospechados de estar incumpliendo la cuarentena probablemente sean, en mayor medida, aquellas personas que necesitan salir a trabajar, por estar en condiciones informales.
Si a la persona se le aplica una multa y no puede abonarla, puede aplicarse en sustitución pena de arresto.
- El Decreto ya fue remitido a la Legislatura para que lo ratifique o no, pero las Cámaras aún no han decidido tratarlo. Si pasan 90 días se considera que queda convertido en ley.
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