En la sesión del
martes 19 de noviembre de 2013, la Cámara de Diputados dio media sanción
aprobatoria a la ley que modifica el “Código Procesal Penal de la Provincia de
Salta” (Ley 7690)
Es preocupante para la seguridad pública
Sobre las facultades
de la policía en relación a la requisa de las personas, contemplado en el
articulo 307 de dicha ley, el articulo 20 de la modificatoria propone ampliar
las facultades del personal policial para que pueda efectivizar requisas sin
necesidad de orden judicial, en situaciones de emergencia, con la finalidad de
aportar pruebas que permitan sancionar el hecho delictivo.
Si bien se puede
celebrar la intencionalidad del cuerpo completo de la ley en términos de la
modernización de la justicia penal transformando el procedimiento del sistema
acusatorio, dándole celeridad y facilitando la prueba, es necesario desconfiar de los procesos que avanzan sobre las
conquistas logradas en la civilidad de la última década, aún con los mejores
propósitos como lo es proporcionar seguridad. Es imprescindible ser de verdad
GARANTISTAS en este sentido de la relación policías civiles, por los civiles y
por los propios policías y las garantías de su trabajo. Tan garantistas como se
fue y se es en materia de defensa de represores en los juicios de lesa
humanidad. Parte de la identidad de la Asociación Ragone que presido, se funda
en el respeto absoluto de esas garantías y en nunca haber reivindicado la
violencia como necesidad de justicia. No se puede reivindicar ni la lucha
contra el narcotráfico ni la necesidad de seguridad y celeridad procesal, en
contra de la perdida de garantías para los civiles. Aunque sean delincuentes.
Es preciso hacer
memoria del genocidio setentista que fue la consecuencia que tuvo para civiles
y policías; la aplicación de este pensamiento de la emergencia y la inmediatez.
Antes todo era válido para luchar contra 'los terroristas', ahora pareciera empezar
a serlo por los narcotraficantes y los
delincuentes pobres.
La opinión de algunos miembros policiales.
Tratándose de
medidas que involucran a la institución policial no puedo dejar de expresar mi
diálogo con policías de alto rango profundamente comprometidos con la
democratización de la institución y con el trabajo de la seguridad con el
respeto sobre el otro.
Para miembros
policiales consultados sobre el tema, la intencionalidad no parece correcta en
términos procesales al no cubrir las garantías determinando mínimamente la
presencia de dos civiles testigos en el momento de la requisa, que permite la
defensa del personal en complicaciones judiciales posteriores. Si se asume que
el abuso de poder existe y es un mal que cuesta controlar dentro de la
institución por muchos motivos que exceden la propia educación y ética
policial; medidas como éstas preparan el
camino para destruir la credibilidad policial, trasladando a toda la
institución lo que puede ser privativo de un policía. Y este descreimiento
afecta a todo el sistema de seguridad.
Aunque remarcan la
importancia de considerar que la norma se aplica solo en el caso que la persona
fuera sorprendida cometiendo el delito y no en otros casos, como por ejemplo
pedido de identificación en la vía púbica o por propia decisión imparcial del policía
por simple ocurrencia. Consideran que la
extensión que hace el articulo de inspeccionar vehículos resulta necesaria,
porque el policía en la actualidad no podía al momento de un control policial y
presencia de un auto sospechado de delito, inspeccionarlo inmediatamente
sino debía trasladarlo a una dependencia
y solicitar autorización al Fiscal o Juez de
Garantía. Fundamentalmente enfatizan que para evitar excesos y
atropellos deben cumplirse los requisitos de la presencia de testigos civiles y
no policiales.
Esa presencia es la
que por omisión descuidada o por cálculo no cuenta en el texto del artículo,
abriendo la puerta a consecuencias desafortunadas. Así, la responsabilidad política de esta ideología
y de este posicionamiento en la inmediatez para mejorar, implica considerar el
daño que en materia de seguridad se puede hacer. Porque es necio negar la
realidad y partir del ideal de lo que debería ser la policía. Medidas como ésta
en sociedades con democracias mas establecidas seguramente pueden considerarse
diferente. Sin embargo, en Salta es preciso empezar por lograr la confianza de
los ciudadanos en los policías, y en la justicia toda.
Artículos comparados.
Se evidencia en la
comparación del texto de los artículos, el debilitamiento de las garantías
procesales.
Texto del artículo
modificado
Art. 20.- Sustitúyese
el artículo 307 de la Ley 7690, por el siguiente:
“ Requisa personal.
El juez de garantías, a requerimiento del fiscal ordenará la requisa de una
persona mediante decreto fundado, siempre que exista motivo suficiente para
presumir que ella oculte en sus vestimentas o cuerpo, cosas relacionadas con un
hecho delictivo. Antes de proceder a la medida deberá invitársela a exhibir el
objeto de que se trate.
La policía procederá
a la requisa personal, sin orden judicial, en todos los casos en que lleve a
cabo una aprehensión en flagrancia.
También podrá
requisar sin orden judicial a las personas e inspeccionar los efectos que
lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de
cualquier clase, con la finalidad de hallar cosas probablemente provenientes o
constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la
comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de
su hallazgo, siempre que el procedimiento sea realizado:
a) Con la
concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y
objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo
determinado; y b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
Cuando en el curso de
dichos procedimientos constate la existencia de elementos del delito,
instrumentos de un delito o productos del delito, hará efectivo su secuestro
labrando el acta respectiva”.
Texto del artículo
del nuevo código de 2011 establecido originalmente.
Artículos del Código
Procesal Penal de la Provincial (Ley LEY Nº 7690) aprobado a fines de 2011.
Art. 307.- Requisa
personal.
El Juez de Garantías,
a requerimiento del Fiscal, ordenará la requisa de una persona, mediante
decreto fundado, siempre que exista motivo suficiente para presumir que ella
oculta en sus vestimentas o cuerpo, cosas relacionadas con el hecho descripto
en el Decreto de Apertura. Antes de proceder a la medida deberá invitársela a
exhibir el objeto de que se trate.
Art. 308.-
Procedimiento de requisa.
La requisa sobre el
cuerpo de las personas será realizada por otra del mismo sexo. Las requisas se
practicarán separadamente, respetando en lo posible, el pudor de las personas.
La operación se hará constar en el acta, que será firmada por el requisado; si
no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de
ser objeto de la requisa no obstará a su realización, salvo que mediaren causas
justificadas, las que
serán apreciadas por
el Juez de Garantías.
Cometnarios de ciudadanos en El Tribuno