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jueves, 21 de noviembre de 2013

Preocupación por el debilitamiento del control de las facultades de la 'requisa personal' de la policía sobre los civiles. Antes que la celeridad, se debe reconstituir la confianza de los civiles en los policías


En la sesión del martes 19 de noviembre de 2013, la Cámara de Diputados dio media sanción aprobatoria a la ley que modifica el “Código Procesal Penal de la Provincia de Salta” (Ley 7690)

Es preocupante para la seguridad pública
Sobre las facultades de la policía en relación a la requisa de las personas, contemplado en el articulo 307 de dicha ley, el articulo 20 de la modificatoria propone ampliar las facultades del personal policial para que pueda efectivizar requisas sin necesidad de orden judicial, en situaciones de emergencia, con la finalidad de aportar pruebas que permitan sancionar el hecho delictivo.

Si bien se puede celebrar la intencionalidad del cuerpo completo de la ley en términos de la modernización de la justicia penal transformando el procedimiento del sistema acusatorio, dándole celeridad y facilitando la prueba, es necesario desconfiar  de los procesos que avanzan sobre las conquistas logradas en la civilidad de la última década, aún con los mejores propósitos como lo es proporcionar seguridad. Es imprescindible ser de verdad GARANTISTAS en este sentido de la relación policías civiles, por los civiles y por los propios policías y las garantías de su trabajo. Tan garantistas como se fue y se es en materia de defensa de represores en los juicios de lesa humanidad. Parte de la identidad de la Asociación Ragone que presido, se funda en el respeto absoluto de esas garantías y en nunca haber reivindicado la violencia como necesidad de justicia. No se puede reivindicar ni la lucha contra el narcotráfico ni la necesidad de seguridad y celeridad procesal, en contra de la perdida de garantías para los civiles. Aunque sean delincuentes.

Es preciso hacer memoria del genocidio setentista que fue la consecuencia que tuvo para civiles y policías; la aplicación de este pensamiento de la emergencia y la inmediatez. Antes todo era válido para luchar contra 'los terroristas', ahora pareciera empezar a serlo por  los narcotraficantes y los delincuentes pobres.

La opinión de algunos miembros policiales.
Tratándose de medidas que involucran a la institución policial no puedo dejar de expresar mi diálogo con policías de alto rango profundamente comprometidos con la democratización de la institución y con el trabajo de la seguridad con el respeto sobre el otro.
Para miembros policiales consultados sobre el tema, la intencionalidad no parece correcta en términos procesales al no cubrir las garantías determinando mínimamente la presencia de dos civiles testigos en el momento de la requisa, que permite la defensa del personal en complicaciones judiciales posteriores. Si se asume que el abuso de poder existe y es un mal que cuesta controlar dentro de la institución por muchos motivos que exceden la propia educación y ética policial;  medidas como éstas preparan el camino para destruir la credibilidad policial, trasladando a toda la institución lo que puede ser privativo de un policía. Y este descreimiento afecta a todo el sistema de seguridad. 
Aunque remarcan la importancia de considerar que la norma se aplica solo en el caso que la persona fuera sorprendida cometiendo el delito y no en otros casos, como por ejemplo pedido de identificación en la vía púbica o por propia decisión imparcial del policía por simple ocurrencia.  Consideran que la extensión que hace el articulo de inspeccionar vehículos resulta necesaria, porque el policía en la actualidad no podía al momento de un control policial y presencia de un auto sospechado de delito, inspeccionarlo inmediatamente sino  debía trasladarlo a una dependencia y solicitar autorización al Fiscal o Juez de  Garantía. Fundamentalmente enfatizan que para evitar excesos y atropellos deben cumplirse los requisitos de la presencia de testigos civiles y no policiales.

Esa presencia es la que por omisión descuidada o por cálculo no cuenta en el texto del artículo, abriendo la puerta a consecuencias desafortunadas. Así,  la responsabilidad política de esta ideología y de este posicionamiento en la inmediatez para mejorar, implica considerar el daño que en materia de seguridad se puede hacer. Porque es necio negar la realidad y partir del ideal de lo que debería ser la policía. Medidas como ésta en sociedades con democracias mas establecidas seguramente pueden considerarse diferente. Sin embargo, en Salta es preciso empezar por lograr la confianza de los ciudadanos en los policías, y en la justicia toda.

Artículos comparados.
Se evidencia en la comparación del texto de los artículos, el debilitamiento de las garantías procesales.

Texto del artículo modificado
Art. 20.- Sustitúyese el artículo 307 de la Ley 7690, por el siguiente:
“ Requisa personal. El juez de garantías, a requerimiento del fiscal ordenará la requisa de una persona mediante decreto fundado, siempre que exista motivo suficiente para presumir que ella oculte en sus vestimentas o cuerpo, cosas relacionadas con un hecho delictivo. Antes de proceder a la medida deberá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.
La policía procederá a la requisa personal, sin orden judicial, en todos los casos en que lleve a cabo una aprehensión en flagrancia.
También podrá requisar sin orden judicial a las personas e inspeccionar los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo, siempre que el procedimiento sea realizado:
a) Con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
Cuando en el curso de dichos procedimientos constate la existencia de elementos del delito, instrumentos de un delito o productos del delito, hará efectivo su secuestro labrando el acta respectiva”.


Texto del artículo del nuevo código de 2011 establecido originalmente.
Artículos del Código Procesal Penal de la Provincial (Ley LEY Nº 7690) aprobado a fines de 2011.
Art. 307.- Requisa personal.
El Juez de Garantías, a requerimiento del Fiscal, ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que exista motivo suficiente para presumir que ella oculta en sus vestimentas o cuerpo, cosas relacionadas con el hecho descripto en el Decreto de Apertura. Antes de proceder a la medida deberá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.

Art. 308.- Procedimiento de requisa.
La requisa sobre el cuerpo de las personas será realizada por otra del mismo sexo. Las requisas se practicarán separadamente, respetando en lo posible, el pudor de las personas. La operación se hará constar en el acta, que será firmada por el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a su realización, salvo que mediaren causas justificadas, las que
serán apreciadas por el Juez de Garantías.



Cometnarios de ciudadanos en El Tribuno

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